TIPOS DE MATRIMONIO

Es posible distinguir, al menos en el mundo occidental, entre dos grandes tipos de matrimonio: el matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad estatal competente) y el matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos de Dios).

Matrimonio Homosexual: sin duda, la discusión principal en lo que concierne al matrimonio hoy en día está en la cuestión del matrimonioentre personas del mismo sexo. En los países en los que se ha legislado a favor de eso, se admite entonces elmatrimonio homosexual, en el que contrayentes adquieren iguales derechos y obligaciones que en matrimonios heterosexuales. La primera nación en aprobarlo fue Holanda, en el 2001, y desde entonces fueron muchos los países de distintas partes del mundo que lo aceptaron.

OTROS ASPECTOS DEL MATRIMONIO GAY
Las reformas efectuadas por la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, tuvieron tal repercusión que traspasaron los límites nacionales, lo cual no quiere decir que aquella fuera a todas luces positiva.
Las reformas efectuadas por la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, tuvieron tal repercusión que traspasaron los límites nacionales, lo cual no quiere decir que aquella fuera a todas luces positiva.
Como hemos señalado en anteriores ocasiones, la ley no tuvo en cuenta a ninguna norma de Derecho internacional privado, lo que afectó a la aplicación de la nueva ley en aquellos supuestos en los que se diera el factor internacional. Ello fue resuelto por la DGRN, de modo que, en los casos en que interviniese un sujeto nacional de un tercer Estado cuya ley nacional no permitiera el matrimonio homosexual –sin perjuicio de los otros requisitos que el interesado debía reunir–, se aplicaría, sin más, la ley española, lo que ha dado lugar a no pocas voces críticas.
El problema no se agota aquí. Así, por ejemplo, la Ley 13/2005, además de aprobar el “matrimonio gay”, reformó los arts. 175.4º y 178.2º del Código Civil, atinentes a la adopción. Esta modificación consistió sencillamente en la adaptación de los términos padre y madre a la nueva realidad, pasando el padre y la madre a ser denominados como progenitores o padres en general (independientemente del sexo de estos).

En los últimos dos años, la Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en siete ocasiones sobre el estatus jurídico y los derechos de las parejas del mismo sexo. En este conjunto de sentencias, el tribunal se toma en serio el tema de los derechos de las minorías sexuales y ofrece un grupo de argumentos complejos para evaluar el estatus jurídico y político que deberían tener los miembros de la comunidad LGBT1 en una democracia liberal como la colombiana.

En este artículo, argumento en primera instancia, que con esta línea jurisprudencial la Corte Constitucional ha dado pasos fundamentales para eliminar la discriminación que existe en Colombia en contra de la comunidad LGBT2. Por un lado, las sentencias C-075/2007, C-811/2007, T- 856/ 2007,  C-336/2008, C-798 de 2008 y T-1241/2008, C-029/20093 reconocen por primera vez en la historia
del país la existencia jurídica de las parejas del mismo sexo y les otorga un conjunto importantede derechos y obligaciones constitucionales y legales. Estos derechos y obligaciones tocan temas tan variados como la dignidad humana, la igualdad, la salud, las pensiones y la nacionalidad de los miembros de las parejas del mismo sexo.

Resumiendo.

Se trata de un solo matrimonio con tres, al menos, posibilidades o planes de realización: el amor libre, el matrimonio civil y el matrimonio religioso. Quienes ven más allá del velo de la carne, quienes ven con los ojos de Dios, están invitados por Jesús a vivir su unión conyugal, no solo en su dimensión terrena, de la cual se ocupa el Estado con el matrimonio civil, sino sobre todo, de acuerdo con la fe en Jesús, si se quiere dar a dicha unión las dimensiones del amor de Dios: amor indisoluble, fecundo, estable y fiel. El hombre no separe lo que Dios unió!


Es pan de cada día en nuestro país la vulneración de los derechos fundamentales. Es de anotar los múltiples  casos que a diario  se ventilan en relación con los atropellos causados en los diferentes colegios e instituciones educativas de la nación, como lo es la libertad a la preferencia sexual. Es inconcebible que en pleno siglo XXI, la sociedad se ensañe con una persona que tiene gustos diferentes a los nuestros, hasta el punto de causar en estos individuos trastornos de gran magnitud que en muchos casos conllevan a que estos tomen decisiones nefastas, hasta el punto de ser capaces de llegar al suicidio.  Dejando a un lado la sociedad la importancia consagrada en la Constitución en lo que se refiere a los fines de la Carta Magna y sus principios, conteniendo además, derechos y deberes de los ciudadanos. A continuación presentaremos un artículo que amplia más a fondo el tema, describiendo directamente un caso específico.

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