DESPENALIZACIÓN PARCIAL DEL ABORTO EN COLOMBIA

El aborto en Colombia fue despenalizado mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo del 2006, a raíz del caso de Martha Sulay González, en tres situaciones específicas:

...no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.

Cuando existe peligro para la salud de la madre

Cuando la continuación del embarazo suponga un peligro para vida o la salud de la mujer constituyen uno de los supuestos para los que en Colombia es lícito producir un aborto.

Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida
Las enfermedades o malformaciónes del feto que hagan inviable su vida fuera del útero es otro supuestos aborto legal en Colombia. Es importante aclarar que no cualquier malformación en el feto es una causal legal de aborto sino sólamente aquellas que impidan la vida fuera del útero.

En caso de violación o fecundación no consentida[[

Se ha considerado que la concepción como causa de la violación es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico colombiano contempla este caso como uno de los supuestos casos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación. La sentencia C355/06 de la corte constitucional colombiana despenalizó el aborto cuando el embarazo es resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo, debidamente denunciado, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Penalización del aborto[[[

La pena en Colombia por la práctica del aborto, en los casos no despenalizados por la Corte Constitucional y según el artículo 122 del Código Penal colombiano es: "La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior."




Movimiento en contra y a favor del aborto




Como en muchos otros países de fuerte tradición y costumbres católicas, existen grupos sociales contrarios a la práctica del aborto. Éstos suelen alegar que la vida, en tanto que cuestión sagrada, sólo puede ser quitada por Dios, autodenominándose, por tanto, grupos provida. Asimismo, no ven en el feto ami picha y un proyecto de ser humano, sino que igualan la categoría del nasciturus con la de persona, confiriéndole los mismos derechos y protección, a la par con los de la mujer.[

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