EL ABORTO

La Medicina entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su vida intrauterino.

Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno.


CLASES DE ABORTO

Aborto por operación cesárea





Esta bebita de 24 semanas fue arrancada del vientre materno mediante una operación cesárea. Es el mismo procedimiento que se utiliza para partos por cesárea, solo que en este caso se deja morir al niño.
Aborto por envenenamiento salino



Este bebé de 19 semanas murió envenenado y quemado por una solución salina altamente concentrada introducida en el líquido amniótico de la madre.

Aborto por succión



Este bebé de 8 semanas fue asesinado mediante una potente aspiradora que lo destrozó completamente.

Aborto por dilatación y curetaje



Este bebé fue destrozado con un filudo cuchillo curvo (cureta) mientras se encontraba en el vientre materno. La enfermera debe juntar las piezas del bebé para asegurar que ha sido extraído totalmente.

Aborto por parto parcial (procedimiento en gráficos)

El aborto por parto parcial comienza cuando el doctor toma con unas pinazas al bebé dentro del vientre materno.

Cuando los pies del bebé están fuera del útero, el abortista lo toma con sus manos y lo saca, como si se tratara de un parto natural, pero asegurándose que salga por los pies.

Cuando el bebé tiene el cuerpo fuera pero su cabeza está aún dentro del vientre materno, el abortista le atravieza la nuca con unas tijeras.

El crimen culmina cuando el abortista, mediante una sonda, succiona la masa encefálica del bebé que, durante todo el proceso, ha estado agitando su pequeño cuerpo para tratar inútilmente de defenderse.



Posibles consecuencias médicas adversas

El aborto, además de terminar con el embarazo, y la existencia del embrión o feto –según el caso–, no es una intervención exenta de riesgos para la madre.
Riesgos físicos
  • El aborto por succión, legrado, o aspiración, puede causar : infección, trauma de cérvix, peritonitis, endometritis, laceración o perforación del útero, hemorragia, trauma renal, inflamación de la pelvis, embolismo, trombosis, esterilidad, etcétera.

  • El aborto por dilatación y curetaje presenta los mismos riesgos que el método anterior, además de perforación uterina, hemorragia, infección del tracto genital, laceración intestinal, absceso pélvico y tromboembolismo.

  • El aborto por dilatación y evacuación tiene los riesgos descritos para todos los sistemas anteriores, además de infección pélvica, renal, de la cérvix e infección peritoneal. Además, puede provocar que la mujer tenga futurosembarazos ectópicos, o bebés con peso por debajo del normal, o incluso nacidos muertos, o con serias malformaciones .

  • Un aborto por inyección salina tiene por posibles consecuencias, la ruptura del útero, embolismo pulmonar o coágulos intravasculares.

  • El aborto mediante la suministración de prostaglandinas puede provocar la ruptura del útero, sepsis, hemorragias, paro cardíaco, vómito y aspiración de éste, embolia cerebral y fallo renal agudo.

  • El aborto mediante la mal-llamada "extracción menstrual", que se practica sólo en las primeras siete semanas del embarazo es un método que no discrimina entre que la paciente esté embarazada o no, actuando en ambos casos. Además, puede realizarse sólo una aspiración incompleta que conllevará una posterior infección.
  • El aborto mediante la suministración de mifeprex o mifepristona (RU-486) puede conllevar una grave infección bacteriológica, sepsis sanguínea y sangrado prolongado y abundante, lo que podría requerir una cirugía y posterior muerte de la madre.
    A su vez, el fármaco que se utiliza junto con la RU-486: 
    misoprostol(Cytotec), puede causar sangrado excesivo, pérdidas de sangre, calambres, etc.
  •  .
    En ocasiones, los bebés han sobrevivido a la ingesta, por parte de la madre, de estos fármacos; en estos casos, casi siempre han nacido con anormalidades físicas y mentales.
  • El aborto por nacimiento parcial conlleva serios riesgos de ruptura o perforación del útero, lo que podría causar una hemorragia y terminar en una histerectomía –extracción del útero–.

  • La píldora del día después, –o anticonceptivo de emergencia–, debido al LNG (Levonorgestrel) que contiene conlleva alteraciones patológicas vasculares: hemorragias, microhemorragias, spotting, etcétera. Diversos estudios, afirman también que este fármaco induce cambios funcionales en los vasos sanguíneos.
Además se han descrito otras consecuencias:
  • Daños causados a las trompas de falopio si se presenta una infección.
  • Partos complicados y aumento del número de abortos espontáneos.
  • Aumento de la tasa de nacimientos por cesárea, y partos prematuros –anteriores a las 32 semanas de gestación–.
  • Placenta previa, la cual hace necesaria una cesárea para salvar la vida de la madre y su hijo.
  • Isoinmunización –inmunización contra la sangre de otra persona– en pacientes RH negativo.
  • También se ha descrito aparición de cáncer de mama, en mujeres que abortaron de su primer bebé en el primer trimestre de embarazo. El Dr.Joel Brind señala que no se trata de una mera conexión estadística, sino que se apoya en datos biológicos y endocrinológicos.
Riesgos psicológicos
Para la mayoría de las mujeres, la decisión de tener un aborto es difícil. El Royal College of Psychiatrists, la principal organización profesional de psiquiatras del Reino Unido, afirma que el asunto de la relación entre aborto provocado y los efectos sobre la salud mental de la madre no está del todo resuelto. Existen algunos estudios que no encuentran consecuencias negativas, y otros que sí[34 . Por tanto, como el aborto voluntario quizás podría suponer un riesgo para la salud mental de las mujeres, recomienda que se asesore convenientemente sobre estos riesgos a quienes deseen abortar.
La National Abortion Federation norteamericana sostiene que, científicamente, no existe evidencia de un estrés "post-aborto" a largo plazo, ni de depresión ni ansiedadni de ninguna otra enfermedad psicológica, concluyendo que el mayor estrés es previo al proceso, e indicando que la gran mayoría de las mujeres afirman experimentar una posterior situación de alivio.
Por el contrario, un estudio publicado en el Journal of Child Psychiatry and Psychology y financiado por el gobierno de Nueva Zelanda determinó que el 42% de las mujeres bajo seguimiento que abortaron antes de los 25 años sufrían de depresión; esta cifra es el doble de las que nunca estuvieron embarazadas, y 35% mayor que quienes decidieron seguir con su embarazo. El mismo estudio estableció que aquellas que abortaron eran dos veces más propensas a beber alcohol a niveles peligrosos que aquellas que no lo hicieron, y tres veces más propensas a depender de drogas ilícitas.
En 2008, el British Journal of Psychiatry publicó un estudio que concluye que el aborto intencionado aumenta la probabilidad de sufrir trastornos psíquicos.
En estas mismas líneas, que advierten de riesgos psicológicos, van las investigaciones de la psiquiatra canadiense Dra.Susan Standford, que constata una posterior «culpabilidad psicológica, desasosiego y tristeza» en las madres que recurrieron al aborto. Estos estudios describen un cuadro depresivo en la paciente, que «revive continuamente el momento traumatizante del aborto de un modo muy profundo», y que sufre«depresión de aniversario, que se sitúa alrededor de la fecha del posible nacimiento o alrededor de la fecha del aborto» .



El aborto inducido es una práctica que consiste a la interrupción del embarazo de manera voluntaria, acción que sólo puede ser concebida por la mujer, y por ende su penalización llevaría a la violación del derecho de la igualdad y a la no discriminación por sexo, además,  de que muchas mujeres en su desesperación por abortar y que está acción en su momento  se considere como algo ilegal (encarcélable tanto para la madre como para la persona que ejerza el aborto) acudan a personas ambiciosas que abran locales clandestino para la realización de este acto y lo único que se obtenga es un peligro inminente hacia la vida de la mujer en cinta. Entonces si lo que se busca es proteger la vida la opción más adecuada no es la penalización del aborto.

En nuestra constitución prevalecen los derechos fundamentales de todas las personas y la libertad de expresión, la igualdad, (dependiendo del contexto) la vida, la dignidad humana, entre otros, son derechos que se deben respetar y prevalecer por encima de cualquier cosa. Con este se quiere  llegar a que la mujer está en todo su poder de decidir si abortar o no, si cree que ese aborto trae complicaciones vitales, si el feto se le detecta malformación la cual le impida a la criatura llevar una vida digna, violación, entre otras circunstancias.

Traigo a colación uno de los casos más  importantes en esta lucha en pro de la liberalización del aborto, el caso Martha Sulay Gonzales. Este fue un caso que hizo que los órganos competentes abrieran los ojos hacia lo que estaba ocurriendo, la conclusión que se dio del caso fue la sentencia C-355/2006, esta fuente la base para el desarrollo para la liberalización  del aborto en Colombia.

A continuación verán algunas sentencias que actúan en nuestro territorio con respecto a la oportunidad de la IVE (interrupción voluntaria del embarazo):

  • Sentencia C-355 del 2006: Esta semana considerado como la sentencia base para la despenalización  el aborto en tres causales en Colombia: por malformación del feto, condición de salud (discapacidad física o mental) de la mujer que se encuentra en estado de embarazo, por acceso carnal violento (violación), incesto o inseminación artificial no consentida.

  • Auto 360 del 2006: Es la respuesta a la solicitud de nulidad de la sentencia C-355 del 2006 que aducía la falta de congruencia con el contenido de las demandas de inconstitucionalidad y la falta de competencia y jurisdicción. La repuesta de la corte fue la negación a esta petición.
  • Sentencia T-636 del 2007: En esta sentencia la corte reitera la protección del derecho constitucional a la salud por acción de tutela y aclara que el derecho al diagnóstico hace parte de él.

  • Sentencia T-988 del 2007: La corte reitera el derecho a la IVE por causal violación para una mujer con discapacidad, impedida de expresar su voluntad. Defendiendo que en cualquier circunstancia se debe actuar para su beneficio de acuerdo con el artículo 13 de la constitución nacional y de la sentencia C-355 del 2006.

  •  Sentencia T-171 del 2007: En esta sentencia se reitera el deber de las entidades judiciales y de salud de proteger el derecho a la IVE de una mujer que presenta embarazo con grave malformación del feto y hace inviable su vida fuera del útero.

  • Sentencia T-209 del 2008: En esta sentencia se definen las condiciones para apelar a la objeción de conciencia, como un recurso individual el médico que sólo podrá hacer uso de él garantiza una remisión efectiva para la prestación del servicio de IVE a otro profesional competente.

  • Sentencia T-946 del 2008: En esta sentencia la corte reitera que el único requisito para acceder al derecho de la IVE en caso de violación, incesto o inseminación artificial no consentida es la denuncia del hecho, y considera cualquier otro requisito como barrera en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

  • Sentencia T-388 del 2009: Esta sentencia reitera que las consecuencias en la salud no está referida únicamente a la salud física, certificada por un médico, sino también a la afectación de la salud mental certificada por los/as psicólogos/as. Además ordena la implementación de procesos masivos de educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.

  • Sentencia T-009 del 2009: Esta sentencia señala que el derecho a la dignidad humana se viola si se irrespeta la autonomía de una mujer para tomar la decisión de la IVE y enfatiza que la mujer afectada es la única persona que puede decidir al respecto. Incluyendo las menores o niñas de 14 años tienen derecho a la IVE, y debe respetarse su decisión incluso si sus padres no están de acuerdo con ésta.


  • Sentencia T-585 del 2010: Esta sentencia establece que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la IVE, son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución de 1991.

  • Sentencia T-636 del 2011: Esta sentencia establece la responsabilidad de la EPS para evaluar si la IVE es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y con observancia de la jurisprudencia.

  • Sentencia T-841 del 2011: En esta sentencia se establece que el riesgo para salud mental de la mujer es razón suficiente para llevar a cabo una interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Se reitera un plazo de 5 días para que las EPS atiendan las solicitudes de IVE y lleven a cabo los procedimientos en los casos en los que se encuentran permitidos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario